DERECHOS EN CONSTRUCCIÓN
DERECHOS
EN CONSTRUCCIÓN
"que
suerte los nacidos a partir de los 70" entre los que me incluyo,
sin poder evitar la mirada atrás a la infancia de mis predecesores o
a la infancia dónde se tenía que ofrecer protección a una menor
utilizando leyes para protección animal; primera vez que se defendió
a una niña por malos tratos 1874. Nueva York. Se necesitó aplicar
la ley de Crueldad hacia los Animales, porque no existían leyes para
la protección de la infancia.
http://maltrato-pelotxos.blogspot.com.es/2012/05/primera-condena-al-maltrato-infantil-el.html
También necesaria
mantener la mirada en el presente, la mirada actual sobre los que sus
condicionantes culturales, sociales y/o geográficos no les
proporcionan los mínimos derechos. Y la mirada al futuro que entre
todos los que trabajamos por y para niños, niñas y adolescentes
seguimos haciendo valer su implicación como sujetos de derecho, sin
discriminación alguna por ser menores de edad.
Las reflexiones al MÓDULO
B. EL ENFOQUE DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, los hago desde mi
actividad laboral como médico de familia en funciones de pediatría.
1.
¿qué artículos de la CDN consideras de especial cumplimiento para
la protección de niños, niñas y adolescentes con los que trabajas?
Derecho
a la vida
Artículo
6
1.
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho
intrínseco a la vida.
2.
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
derecho
a la salud
Artículo
24
1.
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más
alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se
esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho
al disfrute de esos servicios sanitarios.
2.
Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho
y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a)
Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b)
Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención
sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié
en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c)
Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la
atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la
aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los
peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d)
Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a
las
madres;
e)
Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los
padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y
la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la
higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de
accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo
en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención
sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y
servicios en materia de planificación de la familia.
3.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas
posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean
perjudiciales para la salud de los niños.
4.
Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación
internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización
del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se
tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
derecho
a seguridad social
Artículo
26
1.
Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a
beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro
social,
y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización
de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
2.
Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo
en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas
que sean responsables del mantenimiento del niño, así como
cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de
prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
2.
¿qué artículos de la CDN tienen especial consideranción en su
ámbito de trabajo?
Todos aquellos que
mencionan e implican a LOS PADRES, puestos que cada niño tiene el
derecho a tener un seno familiar que tenga las competencias de su
crianza, que asegure la capacidad, de carácter emocional cognitiva,
de desarrollo físico y social para caminar hacia el pleno desarrollo
personal. La familia es el medio principal para su satisfacción y
logro de objetivos, aunque progresivamente, con el crecimiento se
amplia a otros contextos como la escuela, comunidad, grupo de
iguales, etc.
El Servicio Andaluz de
Salud integra en su PROGRAMA DE SALUD INFANTIL Y ADOLESCENTE DE
ANDALUCÍA todo lo referente en supervisar la capacitación en la
crianza de los padres http://si.easp.es/psiaa/ , en mi trabajo utilizo material específico para servir de ayuda en PARENTALIDAD POSITIVA, CRIANZA CON APEGO.
Artículo
2. punto 2: Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el
niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo
por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las
creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Articulo
3. punto 2: Los Estados
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos
y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese
fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
Artículo
5: Los
Estados Partes respetarán
las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres
o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la
comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u
otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en
consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos
reconocidos en la presente Convención.
Articulo
7. punto 1:
El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer
a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Articulo
9. Los Estados
Partes velarán por que el niño no
sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión
judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con
la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede
ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que
el niño sea objeto de maltrato
o descuido por parte de sus padres o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
2.
En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1
del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas
la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3.
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté
separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es
contrario al interés superior del niño.
4.
Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un
Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la
deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a
cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del
Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el
Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño
o, si procede, a otro familiar, información
básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes,
a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño.
Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación
de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias
desfavorables para la persona o personas interesadas.
Articulo
18. 1.
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres
tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el
desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales
la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.
Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2.
A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la
presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia
apropiada a los padres y a los representantes legales para el
desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño
y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y
servicios para el cuidado de los niños.
3.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que
los niños cuyos padres trabajan tengan
derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de
niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
Articulo
24. parte 2e) Asegurar que
todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los
niños, conozcan los principios básicos de la
salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la
lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las
medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación
pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
parte
2f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la
orientación a los padres y la educación y servicios en
materia de planificación de la familia.
Articulo
27. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo
niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social.
2.
A los padres u otras personas encargadas del niño les
incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro
de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida
que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3.
Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con
arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar
a los padres y a otras personas responsables por el niño a
dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con
respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
asegurar el pago de la pensión alimenticia
por parte de los padres u otras personas que tengan la
responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado
Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la
persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida
en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados
Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la
concertación de dichos convenios, así como la concertación de
cualesquiera otros arreglos apropiados.
3.
¿cuáles son los grupos NNA más discriminados en tu entorno?
No
considero discriminación en níngún grupo. En mi zona de trabajo
(un municipio de Jaén) se desarrollan con esfuerzo, todas las
competencias en salud, educación y servicios sociales para que todo
NNA vulnerable tenga todos los recursos a su alcance. Hay recursos
muy concretos desde Sanidad (ej. PLANES ESPECÍFICOS DE CUIDADOS,
TRATAMIENTO Y ABORDAJE ANTE DISCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA,
MALTRATO- HOJA SIMIA, SEPARACIÓN PROGENITORES etc), desde los
Servicios Sociales (AYUDAS A FAMILIAS DESFAVORECIDAS, RECURSOS PARA
ZONAS DE NECESIDADES TRASFORMACIÓN SOCIAL, ACOGIDAS etc.) y desde
Educación (CON EQUIPOS DE ORIENTACIÓN, CENTROS CAIT., BECAS DE
APOYO, ADAPTACIONES etc.) Los recursos están, lo que se necesita es
mantenerlos y que estén blindados a los recortes económicos.
4.
¿qué artículos de la CDN no se están aplicando en el caso de
estos niños y adolescentes?
Me
repito en que los medios se tienen y al menos en mi área imnediata
de acción se están realizando. Se coordinan las actuaciones de las
diferentes consejerías para de manera interdisciplinar tener una
visión amplia de todas las familias. El municipio donde trabajo es
zona con necesidades de transformación social, puede que sea por eso
por lo que conozco los recursos y las actuaciones para las familias
con menores con algún grado de discriminación/vulnerabilidad.
5.
para cada uno de los principios fundamentales de la CDN evalúa si se
cumplen o no y como se llevan a cabo en el ámbito en el que
desarrollas tu actividad.
NO
DISCRIMINACIÓN . Se cumple
INTERÉS
SUPERIOR POR EL MENOR . Se cumple
DERECHO
A LA VIDA, SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO . Se cumple
PARTICIPACIÓN
INFANTIL . Se cumple
Es
el principio fundamental que más me ha sorprendido (por
desconocimiento personal) sobre las actividades que se proponen para
dar voz a los niños, niñas y adolescentes. Desconocía los enlaces
específicos para NNA por ejemplo de la plataforma de la infancia
http://plataformadeinfancia.org/que-hacemos/participacion-infantil/,
desconocia que hábia registro de opinión de NNA "poniendo nota
a nuestros derechos"
http://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=5481
, tampoco sabía que se estaban celebrando el 8º pleno infantil de
Andalucía
https://www.youtube.com/watch?time_continue=4&v=JdkCHe1RaPg
, que está editado material comprensible para su edad en
pictogramas
http://www.observatoriodelainfancia.es/diadelainfanciaenandalucia/?page_id=65..
y tantas cosas que se estarán realizando.
Me
parece el eslavon esencial para dar voz
a los menores, para considerar sus deseos, sentimientos y opiniones,
así como su derecho a participar progresivamente, en función de su
edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en todo el proceso
de determinación de su interés superior. Así NNA tienen derecho a
ser oídos y escuchados sin discriminación alguna por edad,
discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito
familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o
de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión
que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose
debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y
madurez. Así recoje el Artículo
primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8470
ir hasta su TÍTULO I: "de los derechos y deberes de los
menores".
los NNA son parte de la sociedad, sus aportaciones nos enriquecen a todos.
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