DERECHOS EN CONSTRUCCIÓN

DERECHOS EN CONSTRUCCIÓN
"que suerte los nacidos a partir de los 70" entre los que me incluyo, sin poder evitar la mirada atrás a la infancia de mis predecesores o a la infancia dónde se tenía que ofrecer protección a una menor utilizando leyes para protección animal; primera vez que se defendió a una niña por malos tratos 1874. Nueva York. Se necesitó aplicar la ley de Crueldad hacia los Animales, porque no existían leyes para la protección de la infancia. http://maltrato-pelotxos.blogspot.com.es/2012/05/primera-condena-al-maltrato-infantil-el.html

También necesaria mantener la mirada en el presente, la mirada actual sobre los que sus condicionantes culturales, sociales y/o geográficos no les proporcionan los mínimos derechos. Y la mirada al futuro que entre todos los que trabajamos por y para niños, niñas y adolescentes seguimos haciendo valer su implicación como sujetos de derecho, sin discriminación alguna por ser menores de edad.

Las reflexiones al MÓDULO B. EL ENFOQUE DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, los hago desde mi actividad laboral como médico de familia en funciones de pediatría.

1. ¿qué artículos de la CDN consideras de especial cumplimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes con los que trabajas?
Derecho a la vida
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

derecho a la salud
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a
las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

derecho a seguridad social
Artículo 26
1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro
social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.


2. ¿qué artículos de la CDN tienen especial consideranción en su ámbito de trabajo?
Todos aquellos que mencionan e implican a LOS PADRES, puestos que cada niño tiene el derecho a tener un seno familiar que tenga las competencias de su crianza, que asegure la capacidad, de carácter emocional cognitiva, de desarrollo físico y social para caminar hacia el pleno desarrollo personal. La familia es el medio principal para su satisfacción y logro de objetivos, aunque progresivamente, con el crecimiento se amplia a otros contextos como la escuela, comunidad, grupo de iguales, etc.
El Servicio Andaluz de Salud integra en su PROGRAMA DE SALUD INFANTIL Y ADOLESCENTE DE ANDALUCÍA todo lo referente en supervisar la capacitación en la crianza de los padres http://si.easp.es/psiaa/ , en mi trabajo utilizo material específico para servir de ayuda en PARENTALIDAD POSITIVA, CRIANZA CON APEGO. 

Artículo 2. punto 2: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Articulo 3. punto 2: Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 5: Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Articulo 7. punto 1: El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Articulo 9. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Articulo 18. 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Articulo 24. parte 2e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
parte 2f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

Articulo 27. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.


3. ¿cuáles son los grupos NNA más discriminados en tu entorno?
No considero discriminación en níngún grupo. En mi zona de trabajo (un municipio de Jaén) se desarrollan con esfuerzo, todas las competencias en salud, educación y servicios sociales para que todo NNA vulnerable tenga todos los recursos a su alcance. Hay recursos muy concretos desde Sanidad (ej. PLANES ESPECÍFICOS DE CUIDADOS, TRATAMIENTO Y ABORDAJE ANTE DISCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA, MALTRATO- HOJA SIMIA, SEPARACIÓN PROGENITORES etc), desde los Servicios Sociales (AYUDAS A FAMILIAS DESFAVORECIDAS, RECURSOS PARA ZONAS DE NECESIDADES TRASFORMACIÓN SOCIAL, ACOGIDAS etc.) y desde Educación (CON EQUIPOS DE ORIENTACIÓN, CENTROS CAIT., BECAS DE APOYO, ADAPTACIONES etc.) Los recursos están, lo que se necesita es mantenerlos y que estén blindados a los recortes económicos.

4. ¿qué artículos de la CDN no se están aplicando en el caso de estos niños y adolescentes?
Me repito en que los medios se tienen y al menos en mi área imnediata de acción se están realizando. Se coordinan las actuaciones de las diferentes consejerías para de manera interdisciplinar tener una visión amplia de todas las familias. El municipio donde trabajo es zona con necesidades de transformación social, puede que sea por eso por lo que conozco los recursos y las actuaciones para las familias con menores con algún grado de discriminación/vulnerabilidad.

5. para cada uno de los principios fundamentales de la CDN evalúa si se cumplen o no y como se llevan a cabo en el ámbito en el que desarrollas tu actividad.
NO DISCRIMINACIÓN . Se cumple

INTERÉS SUPERIOR POR EL MENOR . Se cumple

DERECHO A LA VIDA, SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO . Se cumple

PARTICIPACIÓN INFANTIL . Se cumple
Es el principio fundamental que más me ha sorprendido (por desconocimiento personal) sobre las actividades que se proponen para dar voz a los niños, niñas y adolescentes. Desconocía los enlaces específicos para NNA por ejemplo de la plataforma de la infancia http://plataformadeinfancia.org/que-hacemos/participacion-infantil/, desconocia que hábia registro de opinión de NNA "poniendo nota a nuestros derechos" http://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=5481 , tampoco sabía que se estaban celebrando el 8º pleno infantil de Andalucía https://www.youtube.com/watch?time_continue=4&v=JdkCHe1RaPg , que está editado material comprensible para su edad en pictogramas http://www.observatoriodelainfancia.es/diadelainfanciaenandalucia/?page_id=65.. y tantas cosas que se estarán realizando.
Me parece el eslavon esencial para dar voz a los menores, para considerar sus deseos, sentimientos y opiniones, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en todo el proceso de determinación de su interés superior. Así NNA tienen derecho a ser oídos y escuchados sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Así recoje el Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8470 ir hasta su TÍTULO I: "de los derechos y deberes de los menores".
los NNA son parte de la sociedad, sus aportaciones nos enriquecen a todos.


Comentarios

Entradas populares